Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

Art. 7 Para ingresar como alumno en el programa académico de maestría, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Poseer título profesional o certificado oficial de terminación de estudios;

II. Aprobar el proceso de admisión establecido en la convocatoria de cada programa;

III. Para el caso de maestría, acreditar con una calificación mínima de ocho o equivalente, el nivel de conocimiento del idioma inglés u otro definido y justificado por el Colegio de Profesores de Posgrado, en dos de las siguientes habilidades: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita o expresión oral, o sus equivalentes; tomando como criterio base el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o similar, avalado por la Dirección de Formación de Lenguas Extranjeras del Instituto,

IV. No haber causado baja definitiva en algún programa del Instituto, por resolución fundada y motivada del Colegio Académico,

Art. 26. Los plazos máximos para que un alumno de tiempo completo pueda concluir su programa, incluyendo la obtención del grado será de 30 meses.

Fundamento: Titulo Segundo, Capítulo I del Reglamento de Estudios de Posgrado del IPN. ESTE PROGRAMA ES DE TIEMPO COMPLETO.

Art. 8 Para ingresar como alumno en el programa académico de Doctorado en Tecnología Avanzada el aspirante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Poseer título de licenciatura o documento equivalente para aspirantes que hayan realizado estudios en el extranjero;

II. Poseer, en su caso, el grado o el acta de examen de grado de maestría;

III. Aprobar el proceso de admisión establecido en la convocatoria de cada programa;

IV.Acreditar con una calificación mínima de ocho o equivalente, el nivel de conocimiento del idioma inglés u otro definido y justificado por el Colegio de Profesores de Posgrado, en tres de las siguientes habilidades: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita o expresión oral, o sus equivalentes; tomando como criterio base el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o similar, avalado por la Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras del Instituto.

V, No haber causado baja definitiva en algún programa del Instituto, por resolución fundada y motivada del Colegio Académico, salvo que ésta le haya sido revocada por dicho cuerpo colegiado. Para el supuesto de la fracción IV de este artículo, el Cuerpo Académico con aval del Colegio de Profesores de Posgrado podrá establecer como requisito un mayor nivel de conocimiento del idioma, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Art. 26 Los plazos máximos para que un alumno de tiempo completo pueda concluir su programa, incluyendo la obtención del grado será de 48 meses (fracción III) y en los programas de doctorado directo, 60 meses (fracción IV). En los programas de Doctorado, a petición justificada del alumno y con la aprobación de su comité tutorial y del director de tesis, el Colegio de Profesores de Posgrado podrá proponer al Colegio Académico la ampliación del plazo indicado en la fracción III de este artículo, el cual no podrá ser mayor a seis meses.

Fundamento: Titulo Segundo, Capítulo I del Reglamento de Estudios de Posgrado del IPN. ESTE PROGRAMA ES DE TIEMPO COMPLETO

REQUISITOS PARA ASPIRANTES DE NACIONALIDAD DISTINTA A LA MEXICANA:

Para más información de los trámites para extranjeros podrán consultar en el siguiente enlace:
Los Documentos expedidos en el extranjero deberán estar apostillados o legalizados y con traducción oficial en el caso de no estar en español (art. 11 REP).

Los procesos académicos y administrativos relativos a esta convocatoria y a la realización de estudios de posgrado en el Instituto Politécnico Nacional, se llevan a cabo sin distinción alguna, sea por razones de género, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional, étnico o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Todo esto con el fin de asegurar la equidad, igualdad y no discriminación.

“CUALQUIER SITUACIÓN ORIGINADA DURANTE EL PROCESO DE ADMISIÓN Y NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE RESOLVERÁ CON PLENO APEGO AL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN EL CASO”.

Conforme a la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA,

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. "La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello". "Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos".

"Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales." La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Artículo 68, último párrafo, señala que: Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo con la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 120 de esa Ley.