Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

Para ingresar como alumno en el programa académico de Doctorado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer título de licenciatura o documento equivalente para aspirantes que hayan realizado estudios en el extranjero;
  • Poseer, en su caso, el grado o el acta de examen de grado de maestría;
  • Aprobar el proceso de admisión establecido en la convocatoria;
  • Acreditar con una calificación mínima de ocho o equivalente, el nivel de conocimiento del idioma inglés u otro definido y justificado por el Colegio de Profesores de Posgrado, en TRES de las siguientes habilidades: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita, expresión oral, o sus equivalentes; tomando como criterio base el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o similar, avalado por la Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras del Instituto,
  • No haber causado baja definitiva en algún programa del Instituto, por resolución fundada y motivada del Colegio Académico, salvo que ésta le haya sido revocada por dicho cuerpo colegiado. Para el supuesto de la fracción IV de este artículo, el Cuerpo Académico con aval del Colegio de Profesores de Posgrado podrá establecer como requisito un mayor nivel de conocimiento del idioma, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Para el supuesto de la fracción IV, el Cuerpo Académico con Aval del Colegio de Profesores de Posgrado podrá establecer como requisito un mayor nivel de conocimiento del idioma, cuando existan causas que así lo justifiquen.

El Colegio de Profesores del CIITEC será el responsable del proceso de admisión, el cual se realizará a través de una comisión de admisión.

La Comisión de admisión será presidida por el Coordinador de Posgrado y conformada por profesores del Colegio de Profesores del CIITEC.

1. Recepción de documentos

2. Acreditación del idioma inglés

3. Examen de conocimientos

4. Entrevista con la comisión de admisión

  • Cuando el aspirante a ingresar a un programa posea un título o grado académico otorgado por una institución de educación superior o centro de investigación ajeno al Instituto, deberá presentarlo en original, certificado, apostillado o legalizado, según corresponda al Departamento de Posgrado del CIITEC para su cotejo.
  • En los casos en que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español, deberá ser presentados con la traducción correspondiente.

Una vez concluida la evaluación de los aspirantes, la comisión de admisión presentará los resultados al Colegio de Profesores del CIITEC para su aprobación y en el caso de los aspirantes admitidos, designación de los asesores académicos respectivos.

El aspirante admitido definirá conjuntamente con su asesor académico el programa individual de actividades y posteriormente podrá inscribirse al programa, con lo cual adquirirá carácter de alumno. El programa individual de actividades podrá ser modificado de común acuerdo por el alumno y el asesor académico durante su trayectoria.

Para obtener el grado de doctorado, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el programa de doctorado correspondiente
  • Acreditar el examen pre doctoral;
  • Cumplir con su programa individual de actividades definitivo.
  • Desarrollar una tesis doctoral con las características señaladas en el Reglamento de Estudios de Posgrado,
  • Aprobar el examen de grado.
  • Contar con alguno de los siguientes productos, que deberá estar relacionado con su trabajo de investigación:
  1. Artículo científico o tecnológico publicado en una revista especializada que esté en los niveles A, B y C del Catálogo de Revistas del Instituto o carta de aceptación para su publicación;
  2. Publicación de un libro o capítulo de libro por una editorial de prestigio, según lo dispuesto en la normatividad institucional, o dictamen de aceptación
  3. Solicitud de registro de patente, modelo de utilidad, diseño industrial, esquemas de trazados de circuitos integrados o invenciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
  4. Informe técnico final aprobado por el tercero con quien se haya celebrado un convenio. El comité tutorial evaluará la concordancia de los productos con el trabajo de investigación del alumno, y turnará el resultado de la evaluación para aprobación del Colegio de Profesores de Posgrado.

El presidente del Colegio de Profesores de Posgrado solicitará a la Dirección de Posgrado autorización para la realización del examen. La Dirección de Posgrado emitirá por escrito, en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, el dictamen para realizar el examen de grado.

La autorización de examen de grado estará sujeta a lo siguiente:

  • Haber cumplido los requisitos señalados en el artículo 48, excepto la fracción IV, y el artículo 49, excepto la fracción VI, del Reglamento de Estudios de Posgrado, para los casos de maestría y doctorado, respectivamente;
  • Solicitud del alumno para realizar el examen de grado;
  • Acta de registro de tema de tesis de grado y designación del director o directores de la misma;
  • Oficio de designación de los miembros que integran el jurado del examen;
  • Acta de revisión de tesis de grado con el título definitivo y las firmas de aprobación de los profesores que constituyen la comisión revisora respectiva;
  • La versión digital de la tesis completa digital en el formato que la Secretaría determine;
  • Programa individual de actividades definitivo, y
  • Comprobante de inscripción del alumno al periodo escolar.

El examen de grado podrá ser:

Abierto, en cuyo caso se deberán difundir el título y re-sumen de la tesis, lugar, fecha y hora en que se realizará el examen, cuando menos con tres días hábiles de antelación a su realización,

Cerrado, cuando el trabajo de tesis sea objeto de un convenio que necesite de confidencialidad o implique información que por razones de protección de la propiedad intelectual lo requiera, previa autorización del Colegio de Profesores de Posgrado.

Se podrá realizar examen pre doctoral o de grado a distancia apoyados con las TIC.

El sustentante de examen para la obtención de cualquier grado o de examen pre doctoral, hará una disertación de su tesis y a continuación, en réplica oral, contestará a las preguntas de los sinodales, quienes serán los únicos autorizados para formularlas, así como para realizar comentarios a la tesis y examen presentado. Posteriormente, los sinodales deliberarán en sesión privada para acordar el resultado del examen, que podrá ser aprobado o suspendido.

El secretario del jurado asentará en el acta correspondiente el resultado del examen, la cual deberá ser firmada por to-dos los sinodales, para su posterior lectura.

Cuando el resultado del examen pre doctoral o de grado, sea suspendido, podrá celebrarse un segundo y último examen en un plazo menor a seis meses, a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen.

Si el resultado del segundo examen es desfavorable se asentará el dictamen de no aprobado en el acta correspondiente y el alumno causará baja del programa.

Si el segundo examen no se celebra en los plazos establecidos, el titular de la unidad académica lo notificará a la Dirección de Posgrado y el sustentante causará baja del programa, salvo por causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente justificadas.

Las constancias, certificados y diplomas de grado que se obtengan por los estudios de posgrado previstos en el presente Reglamento serán los siguientes:

  • ertificados parciales, que se expedirán cuando el alumno acredite parcialmente las actividades académicas del plan de estudios dentro de un programa
  • Certificados de terminación de estudios, que se expedirán una vez que el alumno haya aprobado el examen de grado correspondiente;
  • onstancias de unidades de aprendizaje de posgrado, y
  • Diploma de grado de Maestría o Doctorado, que deberá reunir los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

La expedición de dichos documentos se realizará después de cubrir los derechos correspondientes en la Secretaría de Investigación y Posgrado, cuando sea el caso, y serán suscritos por las autoridades competentes del Instituto.

Los diplomas de grado académico que otorgue el Instituto serán firmados por:

I.El titular de la Dirección General del Instituto;
II. El titular de la Secretaría;
III. El titular de la unidad académica;
IV. El Jefe de Sección o el Subdirector Académico, y
V. Por el egresado.

Revalidación

Los alumnos del Instituto y los aspirantes admitidos a un programa podrán solicitar la equivalencia o la revalidación.

La equivalencia tendrá por objeto acreditar estudios de posgrado realizados en otra institución del Sistema Educativo Nacional, para que el interesado pueda continuar sus estudios de posgrado en un programa del Instituto.

La Secretaría Académica determinará, previo dictamen de los colegios de profesores de posgrado correspondientes, la equivalencia, en su caso, de los estudios referidos en el párrafo anterior conforme a la normatividad aplicable.

La revalidación tendrá por objeto acreditar estudios de posgrado realizados fuera del Sistema Educativo Nacional para continuar sus estudios de posgrado en un programa del Instituto.

La Secretaría Académica determinará, previo dictamen de los colegios de profesores de posgrado correspondientes, la revalidación, en su caso, de los estudios referidos en el párrafo anterior conforme a la normatividad aplicable.