Para ingresar como alumno en el programa académico de Doctorado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para el supuesto de la fracción IV, el Cuerpo Académico con Aval del Colegio de Profesores de Posgrado podrá establecer como requisito un mayor nivel de conocimiento del idioma, cuando existan causas que así lo justifiquen.
El Colegio de Profesores del CIITEC será el responsable del proceso de admisión, el cual se realizará a través de una comisión de admisión.
La Comisión de admisión será presidida por el Coordinador de Posgrado y conformada por profesores del Colegio de Profesores del CIITEC.
Una vez concluida la evaluación de los aspirantes, la comisión de admisión presentará los resultados al Colegio de Profesores del CIITEC para su aprobación y en el caso de los aspirantes admitidos, designación de los asesores académicos respectivos.
El aspirante admitido definirá conjuntamente con su asesor académico el programa individual de actividades y posteriormente podrá inscribirse al programa, con lo cual adquirirá carácter de alumno. El programa individual de actividades podrá ser modificado de común acuerdo por el alumno y el asesor académico durante su trayectoria.
Para obtener el grado de doctorado, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El presidente del Colegio de Profesores de Posgrado solicitará a la Dirección de Posgrado autorización para la realización del examen. La Dirección de Posgrado emitirá por escrito, en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, el dictamen para realizar el examen de grado.
La autorización de examen de grado estará sujeta a lo siguiente:
Abierto, en cuyo caso se deberán difundir el título y re-sumen de la tesis, lugar, fecha y hora en que se realizará el examen, cuando menos con tres días hábiles de antelación a su realización,
Cerrado, cuando el trabajo de tesis sea objeto de un convenio que necesite de confidencialidad o implique información que por razones de protección de la propiedad intelectual lo requiera, previa autorización del Colegio de Profesores de Posgrado.
Se podrá realizar examen pre doctoral o de grado a distancia apoyados con las TIC.
El sustentante de examen para la obtención de cualquier grado o de examen pre doctoral, hará una disertación de su tesis y a continuación, en réplica oral, contestará a las preguntas de los sinodales, quienes serán los únicos autorizados para formularlas, así como para realizar comentarios a la tesis y examen presentado. Posteriormente, los sinodales deliberarán en sesión privada para acordar el resultado del examen, que podrá ser aprobado o suspendido.
El secretario del jurado asentará en el acta correspondiente el resultado del examen, la cual deberá ser firmada por to-dos los sinodales, para su posterior lectura.
Cuando el resultado del examen pre doctoral o de grado, sea suspendido, podrá celebrarse un segundo y último examen en un plazo menor a seis meses, a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen.
Si el resultado del segundo examen es desfavorable se asentará el dictamen de no aprobado en el acta correspondiente y el alumno causará baja del programa.
Si el segundo examen no se celebra en los plazos establecidos, el titular de la unidad académica lo notificará a la Dirección de Posgrado y el sustentante causará baja del programa, salvo por causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente justificadas.
Las constancias, certificados y diplomas de grado que se obtengan por los estudios de posgrado previstos en el presente Reglamento serán los siguientes:
La expedición de dichos documentos se realizará después de cubrir los derechos correspondientes en la Secretaría de Investigación y Posgrado, cuando sea el caso, y serán suscritos por las autoridades competentes del Instituto.
Los diplomas de grado académico que otorgue el Instituto serán firmados por:
I.El titular de la Dirección General del Instituto;
II. El titular de la Secretaría;
III. El titular de la unidad académica;
IV. El Jefe de Sección o el Subdirector Académico, y
V. Por el egresado.
Los alumnos del Instituto y los aspirantes admitidos a un programa podrán solicitar la equivalencia o la revalidación.
La equivalencia tendrá por objeto acreditar estudios de posgrado realizados en otra institución del Sistema Educativo Nacional, para que el interesado pueda continuar sus estudios de posgrado en un programa del Instituto.
La Secretaría Académica determinará, previo dictamen de los colegios de profesores de posgrado correspondientes, la equivalencia, en su caso, de los estudios referidos en el párrafo anterior conforme a la normatividad aplicable.
La revalidación tendrá por objeto acreditar estudios de posgrado realizados fuera del Sistema Educativo Nacional para continuar sus estudios de posgrado en un programa del Instituto.
La Secretaría Académica determinará, previo dictamen de los colegios de profesores de posgrado correspondientes, la revalidación, en su caso, de los estudios referidos en el párrafo anterior conforme a la normatividad aplicable.